Sentencia N° 405 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0405, Exp. 24-0842, 26/03/2025
Expediente24-0842
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-26
DecisiónSe ordena requerir al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Resumen

La abogada Ana María Fonseca Colina interpuso una solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Carabobo. La sentencia original declaró sin lugar una demanda de reivindicación y con lugar una demanda de prescripción adquisitiva sobre un lote de terreno. La Sala Constitucional, al revisar la solicitud, determinó su competencia para conocer el caso y ordenó requerir al juzgado remitente los expedientes acumulados para dictar una decisión ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, se advierte que a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA requerir al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede Valencia, que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más dos (2) días de término de la distancia, remita a esta Sala los expedientes acumulados signados con los Nros. JAP-262-2015 y JAP-266-2015, contentivos de la demanda de Reivindicación, incoada por el ciudadano Giuseppe Guerra Brandonisio, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio Gloria Palma Núñez, Luisa Rodríguez De Márquez y Carmen Zuleima Said Caffroni, contra del ciudadano Ángel David Ramírez Martínez, debidamente asistido por los abogados Lucy Yaneth Daza Molina y Arturo José Morón Rojas, supra identificados. A tal efecto, se solicita los referidos expedientes a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver el recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra la sentencia proferida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 2016.

Dispositiva

Se ordena requerir al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede Valencia, que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más dos (2) días de término de la distancia, remita a esta Sala los expedientes acumulados signados con los Nros. JAP-262-2015 y JAP-266-2015.

Palabras clave

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