Sentencia N° 405 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0405, Exp. 23-0804, 24/10/2024
Expediente23-0804
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por María de Jesús Machado Barrios en representación de su hijo, Jesús Herrera Machado, en un caso penal que involucra delitos de asociación para delinquir y otros. La Sala declaró su incompetencia para conocer de la solicitud, argumentando que el asunto debía ser tratado por la Sala de Casación Penal, dado que la naturaleza del caso se relaciona con la justicia penal y no con la constitucional. Finalmente, se declinó el conocimiento de la causa a la Sala de Casación Penal.
Extracto de la motiva
Que “(…) la Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control le concedió un lapso de 20 días al Ministerio Público a los efectos de que presentara un nuevo acto conclusivo, exigiéndole también a la representación judicial de la víctima que subsanara su escrito acusatorio, solo para solapar la infeliz actuación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Por otra parte, es imperante resaltar que el Tribunal de Control incurrió en la violación del orden público constitucional, dado que extendió los efectos de la NULIDAD ABSOLUTA de acto conclusivo por el Ministerio Público, a la acusación particular propia de la víctima. Es decir, dicho órgano jurisdiccional incurrió en un rechazo irrazonable de la acusación particular propia de la Victima (sic), abiertamente lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que no se justificaba que el órgano jurisdiccional también desestimara por la misma razón la acusación particular propia de la víctima” (Mayúsculas y subrayado del texto original). Que “(…) ante esta decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control se ejerció como correspondía el Recurso (sic) de Apelación, (sic) del cual conoció la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, la cual igualmente sin motivación alguna confirmo (sic) la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, negándo[le] el acceso a la Decisión (sic) emitida bajo el argumento de que faltaba la firma de la Juez Ponente (sic), y en la fecha en la cual por fin logr[ó] tener acceso a la decisión e interpus[o] una Solicitud (sic) de Aclaratoria (sic), la Juez Ponente (sic) de la Decisión (sic) la declaro (sic) extemporánea, es decir fue su responsabilidad que como parte apelante NO pudiese tener acceso al expediente, mas sin embargo me adoso (sic) su irresponsabilidad, al declarar dicha solicitud extemporánea, a lo cual (…) agrega que tampoco había cumplido la referida Sala con su obligación de la publicación de la Decisión (sic) en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia, actuación que no solo desemboca en la violación del ordenamiento jurídico sino en abuso de autoridad por quienes ejercen funciones dentro del Poder Judicial” (Subrayado del texto original, corchetes de esta Sala).
Dispositiva
1. Es INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por la abogada María de Jesús Machado Barrios, actuando en representación de su hijo, ciudadano Jesús Herrera Machado, antes identificados, para que conozca esta Sala de la causa penal en la cual es víctima, por los presuntos delitos de “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (…), FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, APROVECHAMIENTO DE ACTO PÚBLICO FALSO, (…) y HURTO DE HERENCIA”, la cual es tramitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. Se DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.