Sentencia N° 405 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0405, Exp. 20-0436, 28/04/2023
Expediente20-0436
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Blarney Overseas S.A, en la que se alegaba vulneración de derechos constitucionales en un proceso de cobro de bolívares contra Servicios JHS 2013, C.A. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, pero consideró que la misma era improcedente debido a la falta de avance en el proceso judicial y la existencia de dilaciones indebidas.
Extracto de la motiva
Al respecto la Sala advierte que, la modificación del trámite de las excepciones dilatorias y de admisibilidad contemplado en el Capítulo III del Título I del Libro II, para las cuestiones previas previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contempla el carácter suspensivo del procedimiento cuando se hubiere solicitado la regulación de la jurisdicción contra la resolución que desechó la cuestión previa de falta de jurisdicción del juez nacional respecto el juez extranjero. En efecto, dispone el artículo 358 ejusdem que cuando hubiere sido desechada la cuestión previa de falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346 ibidem, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 64, cuando fuere solicitada la regulación de la jurisdicción y ésta hubiere sido declarada sin lugar. Por su parte, el artículo 59 in fine del Código de Procedimiento Civil, establece que en todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62, según el cual a los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala político Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. Así las cosas, la garantía del derecho a la defensa se verifica en la contestación de la demanda, que tendrá lugar cuando no se hubieren alegado cuestiones previas, o cuando habiendo sido alegadas, han quedado declaradas sin lugar – ex artículo 358 – del Código de Procedimiento Civil – y no se hubiere solicitado la regulación de la jurisdicción, en cuyo caso la referida contestación de demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de oficio al Tribunal donde cursare la causa. En cualquier otro caso, distinto de la falta de jurisdicción del Juez respecto al Juez extranjero, cuando se trate de bienes inmuebles situados fuera del país, y en los casos de límites impuestos por el Derecho Internacional Público, conforme a lo previsto en el artículo 59 ejusdem, mientras no se haya dictado sentencia de fondo en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá decretarse a solicitud de parte, por lo que las partes pueden someterse a los tribunales venezolanos aun cuando no se realice ninguno de los criterios atributivos de la jurisdicción. En el caso de especie, como antes se dijo, habiendo sido declarada sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción el ocho (8) de octubre de 2019, seguidamente se ejerció solicitud de regulación de la jurisdicción el 10 de octubre de 2019, en consecuencia, resulta evidente que se haya producido la suspensión de la causa hasta tanto se comunique de oficio al Tribunal de la causa la resolución que resuelva la referida solicitud, sin que tal evento procesal pueda ser cuestionado mediante solicitud de avocamiento con el solo propósito de que esta Sala Constitucional se subrogue al Juez de mérito en la resolución de la pretensión deducida en la demanda. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento supra descrita. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento suscrita por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO SILVA ARAQUE.
Palabras clave
avocamientoderechos constitucionalescobro de bolívares