Sentencia N° 405 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0405, Exp. 18-0195, 28/11/2019
Expediente18-0195
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por IBM de Venezuela, S.A. La revisión se solicitó debido a la alegación de falta de cualidad en la litis. La Sala Constitucional determinó que la omisión de pronunciamiento sobre la falta de cualidad no era determinante en el dispositivo del fallo, ya que se evidenció que los actores prestaron servicios a CANTV bajo contrato con IBM.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas observa la Sala, que la recurrida declaró la procedencia de las diferencias reclamadas por los actores en su libelo y condenó el pago de los mismos tomando en cuenta los montos cancelados a los trabajadores de CANTV, por los mismos conceptos. Ahora bien, es importante indicar, que de la revisión del libelo de la demanda se pudo constatar, que los actores señalaron que la codemandada IBM de Venezuela, S.A., le pagaba a ellos los mismos beneficios que percibían los trabajadores de CANTV, lo cual no fue negado por las codemandadas, quedando firme dicha aseveración, es por ello que los juzgados de instancia condenaron el pago de las referidas diferencias salariales de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de CANTV, no por el hecho de que los actores eran beneficiarios de dicha convención, sino en virtud que eso fue lo declarado por éstos en su escrito libelar y que no fue contradicho por las codemandadas. Así las cosas, se concluye que en el caso sub examine no se verificó el vicio de inmotivación por contradicción, ya que como se estableció anteriormente, en el presente caso los actores indicaron que las entidades de trabajo demandadas, les pagaban las mismas cantidades y beneficios establecidos por la CANTV en su Convención Colectiva de Trabajo. Así se declara.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados Gilberto Alfonso Jorge Rodríguez y Gabriela Longo Velásquez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil IBM DE VENEZUELA S.A., contra la decisión dictada, el 13 de diciembre de 2016, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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