Sentencia N° 405 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0405, Exp. 16-0759, 15/06/2018
Expediente16-0759
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación y repuesto la causa al estado de fijar una nueva audiencia preliminar. La abogada Claribel Castillo Meza, en representación de los demandantes, argumentó que la decisión violó derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, ya que la audiencia preliminar se había celebrado correctamente y la parte demandada no justificó su incomparecencia. La Sala concluyó que la sentencia del Tribunal Superior era contraria a las garantías procesales y decidió anularla, declarando firme la sentencia del Tribunal Sexto que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”, entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario. Asimismo, la Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”, entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala declara que ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2015 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se ANULA y declara firme la sentencia dictada el 9 de marzo de 2015 por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara.