Sentencia N° 405 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 405, Exp. 17-0443, 02/06/2017
Expediente17-0443
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 00231, dictada por la Sala Político Administrativa. Se determinó que la parte solicitante no presentó la copia certificada de la decisión cuya revisión se pretendía, lo que constituye una carga procesal necesaria para la admisibilidad de la solicitud. En consecuencia, se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
El presente caso trata de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 00231, dictada el 23 de marzo de 2017 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se encuentra definitivamente firme; por consiguiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para conocer de la referida solicitud. Así se declara. Establecida la competencia, la Sala advierte, luego de una revisión minuciosa de las actas procesales, que la parte solicitante no consignó, conjuntamente con la solicitud, copia certificada de la decisión cuya revisión pretende. Al respecto, es pertinente indicar que esta Sala ha establecido, en forma vinculante, pacífica y reiterada, que es carga procesal de la parte solicitante, efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la sentencia con el fin de verificar, en forma fidedigna, si procede o no lo pretendido y, por tanto, no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional (vid. sentencia N° 3549/2005 del 24 de noviembre, caso: “Lubin J. Aguirre M.”). Dentro de este contexto, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé entre las causales de inadmisibilidad de la demanda, la siguiente: “Artículo 133. Se declara la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible (…)”. En atención a la norma citada, la Sala ha considerado necesario indicar que los interesados en solicitar la revisión constitucional de alguna sentencia definitivamente firme deben inexorablemente acompañar al escrito contentivo de la referida solicitud, la copia certificada de la sentencia cuya revisión se pretende.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 00231, dictada el 23 de marzo de 2017 por la Sala Político Administrativa, interpuesta por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, actuando en nombre propio. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalcompetenciasentenciaTribunal Supremo de JusticiaLey Orgánicaactos administrativos