Sentencia N° 405 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 405, Exp. 13-0112, 07/04/2015
Expediente13-0112
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-06
DecisiónCONSUMADA la PERENCIÓN y, por ende, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 529, admitió la acción de nulidad interpuesta por Ángel Ramón Villegas Ramos contra el artículo 5 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales. La Sala observó que la parte actora no impulsó el procedimiento durante más de un año, lo que llevó a declarar la perención y la extinción de la instancia del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Luego de un detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que los fundamentos del recurso de nulidad, son los siguientes: Que esta Sala interpretó mediante sentencias números 457/2001 y 449/2004, los artículos 230 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al respecto, precisó el momento exacto en que inicia y culmina el período constitucional del cargo de Presidente de la República y de Gobernadores o Gobernadoras de Estado, las que aduce son aplicables al caso de autos. Que el artículo 174 constitucional establece “la duración del período de gobierno de Alcaldes o Alcaldesas; vale decir, estableció el lapso dentro del cual ellos pueden válidamente ejercer su mandato; de modo que cualquier decisión de los poderes constituidos que conduzca a reducir o prorrogar este lapso de rango constitucional constituiría una lesión a la Constitución”. Que esta Sala, en sentencia N° 1367/2012, aclaró cualquier duda respecto de la oportunidad en que comienza el período constitucional de los Gobernadores y Alcaldes, pues en ambos casos señaló que “contado a partir de la fecha prevista para la toma de posesión, el período de gobierno será el de cuatro (4) años”. Que, en el caso particular, el ciudadano Juan García Manaure fue electo y proclamado Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón en los comicios celebrados en octubre de 2008, tomando posesión del cargo el 3 de diciembre de 2008, por lo que su período culminó el 3 de diciembre de 2012, conforme lo dispone el artículo 174 constitucional; sin embargo, se mantiene en el ejercicio del cargo. Que el artículo 5 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, origina dos situaciones: “Por una parte, la prórroga del período de gobierno del Alcalde JUAN GARCÍA MANAURE, hasta la celebración de los comicios municipales convocados por el Consejo Nacional Electoral (hecho comunicacional), para el próximo 14 de julio de 2013, lo cual es violatorio del artículo 174 constitucional; por otra parte, la prórroga del mandato de los concejales o concejalas (sic) (hasta la misma fecha), que sí es procedente, pues el período para el cual ellos fueron electos no es constitucional; se trata de un período legal, según se advierte del contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA la PERENCIÓN y, por ende, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VILLEGAS RAMOS, asistido por el abogado Luis Rafael Atienza Huerta, contra el artículo 5 de la LEY DE REGULARIZACIÓN DE LOS PERÍODOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LOS PODERES PÚBLICOS ESTADALES Y MUNICIPALES, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.013 del 23 de diciembre de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.