Sentencia N° 405 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 405, Exp. 09-0524, 30/03/2012
Expediente09-0524
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de amparo interpuesto por Margherita Laudi Pardo contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar su demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala confirmó la improcedencia del amparo, argumentando que las denuncias formuladas se referían a la interpretación de normas legales y no a violaciones de derechos constitucionales. Se determinó que el juez de instancia había valorado adecuadamente las pruebas presentadas, por lo que no se configuró la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido: “(...) Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos (...)”
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Rosendo Medina Morales, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Margherita Laudi Pardo, contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo dictado el 3 de abril de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Margherita Laudi Pardo, contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalescarga de la pruebaresolución de contratoarrendamiento