Sentencia N° 405 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 405, Exp. 10-1429, 04/04/2011
Expediente10-1429
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2011, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por María Asunción Pidal, vice-presidenta de Librería y Papelería Centro Plaza C.A. La solicitante impugnó una decisión del Juzgado Superior Quinto que había declarado sin lugar su apelación contra una sentencia que resolvía un contrato de arrendamiento. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos a la defensa ni al debido proceso, ya que el tribunal de instancia actuó conforme a derecho al desestimar la contestación anticipada de la demanda y las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala estima que en el presente caso, el adelantamiento en la contestación de la demanda, no constituyó per se perjuicio alguno a la parte actora, por cuanto la misma no se efectuó -tal como lo indicó la accionante- en detrimento, con aventajamiento, o en desmedro de los derechos de la demandante. En tal sentido, observa la Sala que a pesar de que el caso sub júdice se trata de un juicio breve, el mismo efectivamente se desarrolló en formas similares con las del juicio ordinario, ya que al no haber sido opuestas cuestiones previas por el demandado, de ninguna manera podría haber resultado afectada la parte actora; en consecuencia, la contestación de la demanda debió ser considerada tempestiva; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana María Asunción Pidal, vice-presidenta de LIBRERÍA Y PAPELERÍA CENTRO PLAZA C.A. asistida por las abogadas Carmen Salima Yrigoyen y Daniela Ortega Ramírez, contra la decisión dictada el 30 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.