Sentencia N° 405 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 405, Exp. 09-0355, 17/05/2010
Expediente09-0355
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Pérez Martínez. La revisión se fundamentó en la supuesta violación del derecho al juez natural y en la alegación de abuso de poder por parte de la Sala Civil. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil tenía competencia para conocer el caso y que no se vulneró el derecho al juez natural del solicitante. Finalmente, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la revisión del fallo dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de septiembre de 2008, que, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra de la sentencia definitiva dictada el 17 de mayo del 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual casó sin reenvío el fallo recurrido y declaró prescrita la acción que, por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpusiera el ciudadano LUÍS PÉREZ MARTÍNEZ, contra la ciudadana ALETTA SERAFINA ROMER KOLSTER. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, cardinal 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado LUIS PÉREZ MARTÍNEZ, contra la sentencia n° RC.000596 dictada por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal el 22 de septiembre de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióncasaciónderecho al juez naturalindemnizaciónprescripciónabuso de poderLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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