Sentencia N° 405 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 405, Exp. 08-1586, 02/04/2009
Expediente08-1586
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A. contra dos sentencias de tribunales de diferentes jerarquías que afectaron su derecho a la defensa. La Sala considera que la acción es admisible y que se debe pronunciar sobre la última decisión que pone fin al juicio. Se ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, remitir información sobre el caso en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra dos decisiones judiciales, la primera dictada el 23 de mayo de 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuso Administradora Perdomo Stein & Asociados C.A. contra la ciudadana Anaid del Valle Madrid Salaverria; y la segunda, dictada el 19 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que conociendo en alzada del fallo anterior, lo confirmó en todas sus partes. Ante esta situación, considera la Sala pertinente pronunciarse respecto de si en el caso de autos se produjo o no una inepta acumulación de pretensiones, toda vez que la parte actora denunció la lesión de sus derechos constitucionales por parte de dos tribunales diferentes, con jerarquías distintas. En este sentido, se observa que, si bien la accionante realizó denuncias específicas contra ambas decisiones judiciales, se evidencia que existe una identidad de objeto, pues sus argumentos se circunscriben a dos fallos que recayeron en el mismo juicio, siendo el segundo de ellos, la confirmación del primero.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en el lapso de dos (2) días, contados a partir de la recepción del presente auto, más el término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional la información requerida.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadepósito judicialdoble instanciasentenciajurisdicciónCarabobo

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