Sentencia N° 405 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 405, Exp. 03-1352, 19/03/2004
Expediente03-1352
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos Manuel Otero Carreras y Sergio Camargo Terán, a través de su abogado, contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró inadmisible su acción. La Sala, tras analizar el caso, determinó que los accionantes habían optado previamente por la vía de apelación, lo que constituía una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando tal como lo señaló la consultada sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. Así, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que dispone: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 5.- Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.
Dispositiva
CONFIRMA, la decisión dictada, el 8 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL OTERO CARRERAS y SERGIO CAMARGO TERÁN, contra el auto dictado, el 26 de febrero de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.