Sentencia N° 405 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 405, Exp. 02-2047, 27/02/2003
Expediente02-2047
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Cipriano Chivico en favor de un menor imputado por el delito de robo de vehículo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el abogado confundió la acción de amparo contra sentencia con el mandamiento de habeas corpus, y que el menor ya había ejercido recursos judiciales ordinarios, como la apelación y el recurso de casación, lo que hacía inadmisible el amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones en Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el abogado defensor CIPRIANO CHIVICO, en base a la siguiente fundamentación: En primer lugar, la mencionada Corte de Apelaciones en su sentencia estableció que el abogado defensor confundió en su escrito la acción de amparo contra sentencia, con base en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el mandamiento de habeas corpus contemplado en el artículo 38 eiusdem, siendo realmente una acción contra sentencia. En segundo lugar, la sentencia consultada manifestó que en el folio 4 del escrito de amparo, el abogado defensor destacó el hecho de haber ejercido el recurso de casación contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, al resolver la apelación ejercida contra la sentencia que hoy se ataca por la vía del amparo, sin embargo, según el abogado defensor “...ello no es obice (sic) para que se solicite acción de amparo contra la sentencia que resultó confirmada por la Corte de Apelaciones...”. Con respecto a dicha afirmación, la Corte de Apelaciones en Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, manifestó que de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Miranda, del 31 de julio de 2002, donde se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado defensor CIPRIANO CHIVICO, a favor del adolescente imputado en el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 8 eiusdem.
Palabras clave
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