Sentencia N° 405 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 405, Exp. 3208-3209, 07/03/2002
Expediente3208-3209
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la acción de amparo interpuesta por NORA EDUVIGIS GRATEROL DE PAYARES y TÉCNICA DOMIGRA C.A. contra la homologación de un convenimiento que afectaba sus derechos. Se anula la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había homologado dicho convenimiento, así como todos los actos de ejecución relacionados. Además, se confirma la sentencia del 7 de noviembre de 2000 que había declarado con lugar el amparo solicitado por las sociedades Banco Mercantil y Seguros Mercantil, y se condena en costas a las empresas WISELLY y CONVEINSA.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la representación de COINASA ejercida por el Abogado PEDRO MIGUEL DOLANYI, reposa en un Documento que evidencia la propia y la más reciente voluntad de los accionistas de COINASA expresada en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 03-10-2000 en la cual, en todo caso los accionistas de COINASA expresaron que revocaban todos los poderes y mandatos conferidos con anterioridad a esa fecha, e inmediatamente procedieron a designar representantes Judiciales entre los que efectivamente figura el Abogado PEDRO MIGUEL DOLANYI, pero no la Abogada ALICIA DI GIORGIO. Tal Documento por constar en copia certificada expedida por el correspondiente Registrador Mercantil con arreglo a la Ley, y al no existir evidencia alguna que indique que sus efectos hayan sido suspendidos por alguna decisión judicial válidamente dictada por algún Juzgado competente para ello, debe ser estimada como válida por este Juzgador en cuanto a su contenido.

Dispositiva

1.- ACUERDA la acumulación del presente expediente (N° 00-3208) con el identificado con el número N° 00-3209, en virtud de la conexión existente entre ambas causas. 2.- Declara SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por los abogados HÓMER ALEXANDER RODRÍGUEZ, actuando en representación de CONFECCIONES WISELLY S.A. y VÍCTOR MEJÍAS JAIME, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Venezolano de Industrias e Inversiones CONVEINSA S.A. contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual se CONFIRMA en los términos de este fallo. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2000, por el mismo Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en los términos expuestos en este fallo. 4.- Se declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado ALBERTO RUÍZ R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORA EDUVIGIS GRATEROL DE PAYARES, y de la sociedad mercantil TÉCNICA DOMIGRA C.A.; así como la interpuesta por las sociedades mercantiles Banco Mercantil y Seguros Mercantil y en consecuencia, se declara NULA la decisión dictada el 5 de mayo de 2000, por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual se homologó el convenimiento formulado por la abogada ALICIA DI GIORGIO DOMÍNGUEZ en la demanda incoada por CONFECCIONES WISELLY contra COINASA, y NULOS todos los autos dictados y actos realizados para proceder a la ejecución de dicha decisión, así como el Acta del 11 de septiembre de 2000, en la cual se dejó constancia de la ejecución forzosa de la decisión y de los asientos en el libro de accionistas de DOMINGUEZ CIA. CARACAS, C.A. de la propiedad de COINASA sobre las acciones. 5.- Queda FIRME la orden contenida en la sentencia aquí confirmada, dictada el 7 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior antes nombrado, relativa a que se tengan “en el Expediente Mercantil, como en las Asambleas de Accionistas de la compañía DOMÍNGUEZ & CIA CARACAS, C.A., a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS MERCANTIL C.A., por pretender mejores derechos en la propiedad fiduciaria de la totalidad de las acciones afectada (sic) por el auto de homologación de fecha 05 de mayo de 2000 y los posteriores autos de ejecución forzosa aquí señalados, como los actos presuntamente lesivos de los derechos constitucionales, a saber: 661.224.375 de acciones comunes y 404.081.562 de acciones preferidas. La Compañía SEGUROS MERCANTIL C.A., actuará en las Asambleas de Accionistas de DOMÍNGUEZ & CIA CARACAS C.A., según lo acordado en el Fideicomiso”. 6.- Por las razones de resguardo del orden público constitucional señaladas en este fallo, con fundamento en los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, se declara INEXISTENTE el proceso relativo a la demanda incoada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por la abogada LAURA CAPECCHI, actuando en representación de WISELLY, contra COINASA, sin perjuicio de la interposición de una nueva demanda en acatamiento a las reglas de los artículos 17 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución, este último consagratorio del derecho a la defensa y al debido proceso. 7.- Se CONDENA en costas a las empresas CONFECCIONES WISELLY S.A. y Consorcio Venezolano de Industrias e Inversiones CONVEINSA S.A.

Palabras clave

amparoconstitucionalfraude procesalderechos constitucionaleshomologacióndecisión judicialrepresentación legalacciones de sociedad

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