Sentencia N° 4045 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4045, Exp. 04-0709, 09/12/2005
Expediente04-0709
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta elevada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del Estado Carabobo, relacionada con un proceso de amparo. Se recordó que la consulta fue declarada derogada por la sentencia n° 1.307 del 22 de junio de 2005, debido a su contradicción con varios artículos de la Constitución. Se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y se estableció un lapso de treinta días para que las partes manifestaran su interés en la resolución de las consultas pendientes.
Al transcurrir el lapso sin que nadie se presentara, la Sala determinó que la decisión no sería decidida y que el fallo de primera instancia quedaría firme. Por lo tanto, se acordó la remisión del expediente al tribunal de origen para su archivo, concluyendo así el proceso de amparo sin lugar a la consulta planteada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la consulta elevada, reitera que la derogatoria de la consulta prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se fundamenta en la incompatibilidad con los principios constitucionales establecidos en la CRBV. En este sentido, se destaca que la confianza legítima de los justiciables debe ser protegida, permitiendo un lapso para que las partes se pronuncien sobre las consultas pendientes. Sin embargo, al no haberse presentado manifestaciones de interés, se concluye que el fallo de primera instancia queda firme, lo que implica que el Tribunal de origen debe archivar el expediente.
Dispositiva
Por tanto, el fallo que fue objeto de la consulta a que se contraen estas actuaciones ha quedado definitivamente firme, razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de origen para su archivo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.