Sentencia N° 404 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0404, Exp. 23-0793, 24/10/2024
Expediente23-0793
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un recurso de amparo constitucional presentado por Danis Rodolfo Saavedra Fernández, a través de su abogado, contra la omisión del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control. El recurso fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente y considerar el desistimiento del apelante, ordenó a la Corte de Apelaciones remitir información sobre el estado actual del caso y el estatus del ciudadano Saavedra Fernández.
Extracto de la motiva
la Sala estima necesario, por cuanto no se advierte de la revisión del expediente, el acta de la audiencia de apertura del juicio oral y público relacionada con el presente caso, que permita verificar la veracidad de los dichos del defensor privado, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: ORDENA a la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Sala información relativa al estado actual de las causas signadas con el N° 23-5038 y 17-C-S-940-22 (nomenclatura del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas) y el estatus del ciudadano Danis Rodolfo Saavedra Fernández y, en caso de que alguno de los expedientes requeridos no se encontrase en ese Despacho, lo recabe, con el objeto de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente apelación.
Dispositiva
ORDENA a la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Sala información relativa al estado actual de las causas signadas con el N° 23-5038 y 17-C-S-940-22.