Sentencia N° 404 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0404, Exp. 17-0138, 20/08/2021
Expediente17-0138
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-20
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por ISRRAEL JOSUÉ ÁLVAREZ DE ARMAS contra los diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y Simón Calzadilla, por abandono del trámite tras más de seis meses sin actividad procesal. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte accionante por el incumplimiento de sus deberes procesales. La decisión se fundamenta en la falta de impulso del accionante y la inactividad en la causa, lo que se considera abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Constata esta Sala que desde el 24 de mayo de 2017, oportunidad en que el accionante solicitó que “(…) se aplique el artículo 26 del Estatuto Sustantivo Constitucional, desaplicándose cualquier otra norma (…)”, hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado actuación alguna en la causa; habiendo transcurrido fatalmente un período superior a seis (6) meses desde la última actuación en la presente acción de protección constitucional, ya que de la revisión minuciosa de las actas del expediente, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, no se verificaron actos encaminados a instar el procedimiento y “el cómputo de los seis meses (6) para declarar el abandono del trámite se realiza desde la última actuación procesal válida, independientemente de la etapa en que la misma se haya efectuado” (cfr. sentencia de esta Sala N° 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”). En tal sentido, se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el presente caso, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en la sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. (Omissis). De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ISRRAEL JOSUÉ ÁLVAREZ DE ARMAS contra los ciudadanos Diputados Henry Ramos Allup, Henry Márquez y Simón Calzadilla, debido a la conducta omisiva de dichos funcionarios respecto al cumplimiento de la sentencia N° 2 dictada el 11 de enero de 2017 por esta Sala Constitucional.

Palabras clave

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