Sentencia N° 404 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0404, Exp. 19-0273, 28/11/2019
Expediente19-0273
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Giovanni Tardugno Caolo contra las actuaciones del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a una notificación defectuosa de una sentencia dictada el 30 de noviembre de 2018. La Sala concluyó que la notificación se realizó de manera válida y que no se vulneraron los derechos a la defensa y debido proceso del demandante.
Extracto de la motiva
…existe jurisprudencia abundante y reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala de Casación Civil, sentando el criterio de que la notificación defectuosa, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, constituyen violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa (…) por lo que la conducta asumida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituye una violación de la doctrina de la Sala Constitucional. En el presente caso, no existe duda de la violación del orden procesal de orden público, por cuanto el [j]uez de la causa, creó una situación de desorden procesal a partir del momento en que la [s]ecretaria OMITI[Ó] DELIBERADAMENTE LA NOTA sin dejar constancia de las actuaciones del [a]lguacil, a pesar de que la parte demandada lo solicitó, y, el [j]uez a quo, mediante auto de fecha 11 de abril de 2019, TAMBIÉN LO OMITIÓ EL CÓMPUTO DE DÍAS TRANSCURRIDOS, convalidando el vicio de la falta de la nota de la [s]ecretaria, pues tampoco dejó constancia a partir de cuándo comenzaron a correr los diez (10) días para anunciar el [r]ecurso de [c]asación, obstaculizando de esta manera su ejercicio a [su] representando, por lo que es preciso acotar, que las violaciones de orden público, NO PUEDEN SER CONVALIDADAS, tal como lo prescribe el artículo 212 del C.P.C. (sic)… Ahora bien, es necesario determinar que la situación denunciada como violatoria de los derechos constitucionales consiste en la indefensión de [su] representado, por coartarle el derecho de anunciar y formalizar el [r]ecurso de [c]asación contra la [s]entencia [del] 30 de noviembre de 2018, que confirma la pacífica y reiterada jurisprudencia del Máximo Tribunal (sic), que cuando se coarta un derecho o el ejercicio de un recurso, procede la reposición de la causa, para restablecer la situación jurídica infringida, y que las partes puedan ejercer su recurso, como en este caso, el anuncio del [r]ecurso de [c]asación, en el tiempo que determine el propio tribunal de la causa, dejando constancia expresa del resultado de las notificaciones, resguardando así los derechos constitucionales del justiciable.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial del ciudadano GIOVANNI TARDUGNO CAOLO, previamente identificado, contra las actuaciones desplegadas por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso contentivo de la demanda de ejecución de hipoteca instaurado por el aquí quejoso y el ciudadano Isidoro Tardugno Caolo, supra identificado, contra los ciudadanos Fedy Pastor Sánchez Mendoza y Rocío del Carmen Lora de Sánchez.
Palabras clave
notificacióndebido procesoderecho a la defensaindefensiónjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civilrecurso de casación