Sentencia N° 404 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 404, Exp. 15-1018, 18/05/2016
Expediente15-1018
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por José Gregorio Baptista en representación de Lessi José Marcano Marcano y Ginette Madelane Hernández Marcano, por abandono del trámite. Se señala que la parte actora no ha realizado actuaciones durante más de seis meses, lo que indica falta de interés en continuar con el proceso. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por entorpecer las labores del Tribunal con demandas abandonadas.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente esta Sala constata que, en el caso de autos, los accionantes denunciaron la violación de su derecho al debido proceso por la presunta omisión en la cual habrían incurrido la ciudadana María Iris Varela Rangel, en su condición de Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y la ciudadana Mirelys Contreras, en su condición de Viceministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de remitir al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal los resultados de las evaluaciones psico-sociales practicadas a los hoy accionantes, que fueron ordenadas por dicho Tribunal mediante los autos de ejecución dictados en forma separada el 23 de febrero de 2015, en la causa penal que se sigue en su contra, que son necesarias para emitir pronunciamiento sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Asimismo, después de una exhaustiva revisión del escrito contentivo de la pretensión de amparo y de las actas que conforman el expediente, esta Sala advierte que la parte actora interpuso el amparo el 28 de agosto de 2015 y que la última actuación data del 23 de septiembre de ese año, fecha a partir de la cual no ha realizado alguna actuación, habiendo transcurrido desde entonces más de seis (6) meses sin que hubiese manifestado su interés o impulsado de alguna manera el procedimiento. Al respecto, la Sala ha señalado que el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de sus derechos constitucionales debe ser mantenido a lo largo del proceso que se inicia y la ausencia de impulso procesal, durante un lapso superior a seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en que sea resuelto el asunto planteado, lo que debe entenderse como un abandono del trámite, que consecuentemente conlleva a declarar terminado el procedimiento.

Dispositiva

1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la pretensión de amparo propuesta por el abogado José Gregorio Baptista, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.233, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos LESSI JOSÉ MARCANO MARCANO y GINETTE MADELANE HERNÁNDEZ MARCANO. 2. IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales que deberá acreditar mediante la consignación directa en autos del comprobante correspondiente o haciendo uso del correo certificado o electrónico, o bien del fax, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. 3. ORDENA la notificación de la presente sentencia a los accionantes o a su abogado José Gregorio Baptista, vía teléfono o fax, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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