Sentencia N° 404 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 404, Exp. 13-0009, 14/05/2014
Expediente13-0009
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Milagros del Rosario Marrero Chiquito, debido al abandono del trámite. La Sala argumenta que la parte actora no realizó ninguna actuación durante más de seis meses, lo que se considera como falta de interés procesal. Además, se impone una multa de cinco bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal con demandas abandonadas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que en la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de la apelación, el presunto agraviante “…actuando fuera de su competencia, con manifiesto abuso de autoridad y extralimitación de funciones, no permitió la promoción ni la evacuación de pruebas, impidiendo de esta forma a la actora impugnar y controlar las supuestas pruebas presentadas por la demandada, con lo cual violó a la demandante su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva…” (Destacado de la parte accionante). En tal sentido, sostuvo que “…con base en un supuesto, e inexistente ‘documento público administrativo’ decidió con lugar la apelación de la parte demandada, revocó la decisión que declaró la admisión de los hechos por la incomparecencia de la misma y repuso la causa al estado de que se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar…” (Destacado de la parte accionante). Que “…tal como se observa en la reproducción audiovisual de la audiencia de apelación, que se acompaña a este escrito, el juez agraviante sólo permitió la exposición de alegatos a las partes, pero en ningún momento la parte demandada promovió ni evacuó, como prueba de sus alegatos, documental alguna que pudiera demostrar que se encontraba impedida para asistir a la audiencia preliminar por motivo de enfermedad…” (Destacado de la parte accionante). Que el presunto agraviante “violó flagrantemente” los artículos 152, 155 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, como consecuencia de ello, “…transgredió el orden público procesal y le impidió a la parte demandante ejercer su derecho a la defensa porque no le permitió conocer de la existencia de un supuesto y negado ‘documento público administrativo’ que en ningún momento fue promovido ni evacuado por la parte demandada y mucho menos su contenido fue presentado en forma alguna durante la audiencia para que pudiera la parte actora ejercer el control de la prueba y hacer oralmente las observaciones que considerara oportunas…”.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO MARRERO CHIQUITO, debidamente asistida por el abogado Rafael Medina Villalonga, contra la sentencia dictada, el 27 de septiembre de 2012, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se IMPONE multa al accionante por la cantidad de Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar innominada acordada en la presente causa, mediante decisión N° 1140 del 8 de agosto de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.