Sentencia N° 404 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 404, Exp. 12-1290, 26/04/2013
Expediente12-1290
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Guanipa Morillo en representación de Hugo Humberto Márquez, contra la sentencia de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró la nulidad de oficio de una decisión anterior. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ordenando la realización de un nuevo juicio oral y público.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, observó que la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones actuó de manera arbitraria al declarar la nulidad de oficio de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, sin considerar los derechos fundamentales del accionante. Se destacó que la decisión de la Corte de Apelaciones no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la vulneración del principio del debido proceso y a la garantía de la tutela judicial efectiva. La Sala enfatizó que el debido proceso es un principio constitucional aplicable a todas las actuaciones judiciales y que la tutela judicial efectiva se cercena cuando no se garantiza a las partes una decisión judicial motivada y ajustada a derecho.
Dispositiva
1. ES COMPETENTE para conocer el presente asunto. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional que incoó el abogado Nelson Guanipa Morillo, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano HUGO HUMBERTO MÁRQUEZ, contra la sentencia que dictó, el 20 de agosto de 2012, la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual sin entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, declaró la nulidad de oficio de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 15 de octubre de 2009, que lo había condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión y lo declaró inculpable respecto del delito de homicidio intencional, y en consecuencia ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público en la causa penal que se le sigue al quejoso. 3.1. Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 3.2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.3 Que el Juez Presidente de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notifique a las víctimas en el proceso penal, sobre la presente acción de amparo, quienes son partes interesadas en el proceso, con el fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada; al efecto, dicha Sala debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. 3.4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con s. S.C. n.° 2197 del 23.11.2007). 4. ACUERDA la medida cautelar solicitada, por tanto se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia que emitió, la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 20 de agosto de 2012, mediante la cual sin entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, declaró la nulidad de oficio de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 15 de octubre de 2009, que lo había condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión y lo declaró inculpable respecto del delito de homicidio intencional, y en consecuencia ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público en la causa penal que se le sigue al quejoso, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad de oficiodebido procesotutela judicial efectiva