Sentencia N° 404 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 404, Exp. 12-0203, 30/03/2012
Expediente12-0203
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con la acción de amparo constitucional presentada por Guillermo Marcano contra Caribbean Manning Group C.A. por incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que, dado que la causa se encontraba en estado de ejecución y ya había adquirido firmeza, la competencia correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala la composición del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y, por tanto, la determinación del tribunal competente para el juzgamiento de la pretensión de protección constitucional que incoó el ciudadano Guillermo Marcano contra la sociedad mercantil Caribbean Manning Group C.A. por el supuesto incumplimiento de la providencia administrativa ordenante del reenganche y pago de salarios caídos que dictó la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, el 4 de mayo del 2009. Para la determinación del tribunal competente para la decisión de la demanda de autos, se debe acudir a los criterios de distribución de competencia sobre la materia -grado, territorio y afinidad-, que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone textualmente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para el conocimiento y composición del conflicto de competencia que se originó entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: la COMPETENCIA del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, para la continuación de la tramitación de ejecución del fallo que resolvió la pretensión de amparo que propuso el ciudadano GUILLERMO MARCANO contra la empresa Caribbean Manning Group C.A.