Sentencia N° 404 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 404, Exp. 10-1426, 04/04/2011
Expediente10-1426
PonenteJUAN JOSE MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Janice Adarmes en representación de Victoria Carolina Osorio Sánchez, contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar una apelación. La Sala argumenta que la solicitante no agotó los recursos ordinarios previos necesarios antes de recurrir al amparo constitucional, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la ley vigente. Además, se hace un llamado de atención al Tribunal de la causa sobre la importancia de escuchar la opinión de las niñas involucradas en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión objeto de acción de amparo constitucional fue la dictada el 09 de julio de 2010, por la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Al respecto, esta Sala debe hacer referencia al contenido del artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social puede, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los jueces o juezas superiores, que aun cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente puede solicitar el control de la legalidad del asunto, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior correspondiente, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, la interposición de este recurso sólo producirá efectos devolutivos. El juez o jueza superior debe remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el mismo día o el día siguiente, la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido para el recurso de casación. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto de la Sala, sin necesidad de motivar su decisión.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Janice Adarmes actuando en representación de la ciudadana VICTORIA CAROLINA OSORIO SANCHEZ, contra la decisión dictada el 09 de julio de 2010, por la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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