Sentencia N° 404 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 404, Exp. 08-0931, 02/04/2009
Expediente08-0931
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que regulan la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en el caso del ciudadano José Alí Padilla. La decisión se fundamenta en la incompatibilidad de dichas normas con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala concluyó que la pena accesoria resulta excesiva y no cumple con su función de reinserción social, por lo que se declara conforme a derecho la desaplicación realizada por el Tribunal Sexto de Ejecución.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por el referido Tribunal Sexto de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del auto que dictó ese juzgado, el 28 de mayo de 2008, mediante el cual ordenó remitir copia certificada de la decisión, para que este Alto Tribunal realizara la revisión a que se contrae el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, respecto a la desaplicación del artículo 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala había sostenido inicialmente (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: “En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados. Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados. Desde esta perspectiva se debe señalar, en primer lugar, que el honor es la percepción que el propio sujeto tiene de su dignidad, por lo que opera en un plano interno y subjetivo, y supone un grado de autoestima personal. En otras palabras, el honor es la valoración que la propia persona hace de sí misma, independientemente de la opinión de los demás. Por otro lado, la honra es el reconocimiento social del honor, que se expresa en el respeto que corresponde a cada persona como consecuencia del reconocimiento de su dignidad. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona a ser respetada ante sí misma y ante los demás. La reputación, en cambio, es el juicio que los demás guardan sobre nuestras cualidades, ya sean morales, personales, profesionales o de cualquier otra índole. La reputación, también conocida como derecho al buen nombre, se encuentra vinculada a la conducta del sujeto y a los juicios de valor que sobre esa conducta se forme la sociedad. Atentan contra el derecho a la honra y a la buena reputación todas las conductas dirigidas a denigrar de la persona, las cuales incluyen la imputación de delitos y de inmoralidades, las expresiones de vituperio y los actos de menosprecio público.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación que hiciera el Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, mediante decisión dictada el 7 de abril de 2008, en el proceso penal seguido contra el ciudadano José Alí Padilla. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
desaplicaciónvigilanciaderecho a la libertadcontrol difusoCódigo Penalconstitucionalidadresponsabilidad penal