Sentencia N° 404 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 404, Exp. 07-1217, 14/03/2008
Expediente07-1217
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 19 de octubre de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la apelación de Petróleos de Venezuela S.A. y anulado la homologación de una transacción entre esta y Inversiones Rile, C.A. La Sala concluyó que la acción interpuesta por Inversiones Rile, C.A. no era un habeas data, sino un amparo constitucional, y que la Corte Primera había incurrido en errores procesales al reconducir la acción y al homologar la transacción. Finalmente, la Sala declaró la nulidad de la sentencia de la Corte Primera y de todo lo actuado en el procedimiento de habeas data, asumiendo la competencia para conocer de la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por Inversiones Rile C.A., contra la sentencia dictada, el 19 de octubre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO.- La NULIDAD por razones de orden público de la sentencia dictada el 19 de octubre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de todo lo actuado en el procedimiento incoado con ocasión de la acción de habeas data interpuesta por Inversiones Rile C.A. contra Petróleos de Venezuela S.A. TERCERO.- COMPETENTE para CONOCER la presente acción de habeas data interpuesta por Inversiones Rile C.A. contra Petróleos de Venezuela. S.A. CUARTO.- IMPROCEDENTE la acción de habeas data interpuesta por Inversiones Rile, C.A. contra Petróleos de Venezuela, S.A.
Dispositiva
Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por Inversiones Rile C.A., contra la sentencia dictada, el 19 de octubre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO.- La NULIDAD por razones de orden público de la sentencia dictada el 19 de octubre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de todo lo actuado en el procedimiento incoado con ocasión de la acción de habeas data interpuesta por Inversiones Rile C.A. contra Petróleos de Venezuela S.A. TERCERO.- COMPETENTE para CONOCER la presente acción de habeas data interpuesta por Inversiones Rile C.A. contra Petróleos de Venezuela. S.A. CUARTO.- IMPROCEDENTE la acción de habeas data interpuesta por Inversiones Rile, C.A. contra Petróleos de Venezuela, S.A.
Palabras clave
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