Sentencia N° 404 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 404, Exp. 06-1730, 13/03/2007
Expediente06-1730
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos Alberto Salas Luis en representación de la ciudadana Hubilerma Mambel Briceño, por inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que la acción fue presentada contra diversos funcionarios y órganos de la administración de justicia, lo que no cumple con los requisitos de identidad de sujetos y objetos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional resulta inadmisible. Esta Sala ha sido reiterativa en torno a la inepta acumulación de pretensiones, como las del caso de autos. En este sentido, en sentencia No. 2680 del 25 de noviembre de 2004, esta Sala consideró que no existe identidad de sujetos, pues los denunciados como agraviantes son órganos distintos; tampoco hay identidad títulos, en tanto las denuncias imputadas a cada presunto agraviantes son materialmente distintas y; por esta misma razón, no puede existir identidad de objeto. Luego, la presente demanda resulta inadmisible, por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a esta materia por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo interpuesta por el abogado CARLOS ALBERTO SALAS LUIS, actuando como defensor privado de la ciudadana HUBILERMA MAMBEL BRICEÑO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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