Sentencia N° 404 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 404, Exp. 01-2394, 01/03/2006
Expediente01-2394
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta contra la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Baruta. La parte actora solicitó la nulidad del artículo 4 de la Ordenanza, argumentando que su aprobación vulneró el procedimiento legal establecido y los derechos de participación ciudadana y a la igualdad. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la Ordenanza cumplió con los requisitos legales y que no se demostró la existencia de un cambio aislado de zonificación que violara derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala la decisión en relación con la demanda de nulidad que se planteó contra la Ordenanza de Zonificación de la Ubanización Las Mercedes que sancionó el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y se publicó en la Gaceta Municipal no. Extraordinario 169-12/1998 de 16 de diciembre de 1998. En concreto, se solicitó la “nulidad absoluta del artículo 4” de dicha Ley municipal “y como consecuencia de ello se excluya al Sector La Peña del ámbito de aplicación espacial de la Ordenanza impugnada”. El objeto de la referida Ordenanza es, según su artículo 1, “asignar las variables urbanas fundamentales a los inmuebles localizados en el área de actuación delimitada por la misma, de conformidad con la legislación urbanística vigente”. Por su parte, el texto del artículo 4 de la misma Ordenanza es el siguiente: “El ámbito espacial de aplicación de esta Ordenanza corresponde al Área Central de la Urbanización Las Mercedes y las Secciones de Cerro Quintero, La Calera, La Montaña- Las Lomas, Los Naranjos de las Mercedes y La Peña, además del lote de terreno propiedad del Hotel Tamanaco, según se indica en los planos anexos (...)”. De manera que del contenido de la norma que se impugnó y de los términos del petitorio de la parte actora, se evidencia que lo que se solicita es la nulidad parcial del artículo 4 de la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes –sin perjuicio de que la demandante haya hecho referencia a la nulidad absoluta de la misma con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos- pues lo que se pretende es la declaratoria de nulidad de la norma, únicamente en lo que se refiere a la inclusión del Sector La Peña del ámbito espacial de aplicación de dicha Ordenanza.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad que intentaron los abogados Alexis Pinto D’ Ascoli, Humberto D’ Ascoli y Guillermo Trujillo Hernández, apoderados judiciales de CORPORACIÓN AGROPECUARIA LA BARAKA C.A. y de la ciudadana ANA MARÍA BIGOTT RUBIO, contra la Ordenanza de Zonificación de las Mercedes, que sancionó el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y se publicó en la Gaceta Municipal n° Extraordinario 169-12/1998 de 16 de diciembre de 1998. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadordenanzazonificaciónparticipación ciudadanaderecho a la igualdadprocedimiento administrativourbanismo