Sentencia N° 404 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 404, Exp. 04-1321, 05/04/2005
Expediente04-1321
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por AGROPECUARIA VILLA CARMEN, C.A. contra el Instituto Nacional de Tierras. Se argumenta que la accionante no fue notificada adecuadamente sobre el procedimiento de rescate de tierras y la emisión de una carta agraria, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala destaca que el Instituto Nacional de Tierras no concluyó el procedimiento de rescate antes de otorgar la carta agraria, lo que constituye una violación a los derechos constitucionales de la parte accionante.

Extracto de la motiva

En virtud de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar que, en el presente caso, le fue violado el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la parte accionante en la presente causa, ya que, aún cuando la misma pudo interponer algún recurso en vía administrativa en contra del procedimiento de rescate de tierras iniciado en el fundo ‘Barranquilla’ de su propiedad, paralelamente se estaba configurando otro procedimiento como lo es el de adjudicación de tierras a través de las cartas agrarias, razón por la cual resulta pertinente declarar que existió violación del debido proceso administrativo al no haberse concluido el procedimiento de rescate de tierras.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en la motiva de este fallo, la decisión dictada el 3 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de AGROPECUARIA VILLA CARMEN, C.A., contra el Instituto Nacional de Tierras. Se instruye al Instituto Nacional de Tierras, por intermedio de la Oficina Regional de Tierras del Sur del Lago, para que tramite el procedimiento de rescate iniciado, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de acuerdo a lo expuesto en este fallo, se repone dicho procedimiento al estado de notificar a las partes del inicio del mismo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesocarta agrariarescate de tierrasInstituto Nacional de Tierrasagropecuariavulneración de derechos

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