Sentencia N° 404 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 404, Exp. 03-0860, 19/03/2004
Expediente03-0860
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por TALLER BETANIA PRIMERA S.R.L. contra una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la notificación de la sentencia original no se realizó de manera adecuada, vulnerando el derecho a la defensa de la parte demandada. Por lo tanto, se revocó la decisión anterior y se declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la notificación personal de la decisión original.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, y al respecto observa: Que los accionantes formularon como denuncia en la solicitud de amparo constitucional, la supuesta vulneración a su representada de sus derechos a la defensa y al debido proceso, en vista de la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil, ya que el abogado Rafael Reyna fue designado como Secretario Accidental mediante auto del 1 de julio de 2002, por lo que al momento de dictarse la sentencia accionada aún ejercía sus funciones como Secretario el abogado Ricardo Sperando Zamora. Al respecto, la Sala constata de las actas que conforman el expediente, que efectivamente como lo señaló el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que mediante oficio Nº 468 del 28 de febrero de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, informó al Juzgado anterior que el ciudadano Rafael Reyna, fue designado Secretario Accidental de ese Juzgado el 1 de abril de 2002 y que el 1 de julio de 2001, se inhibió el Secretario Titular ciudadano Ricardo Sperandio Zamora, lo que desvirtúa tal denuncia realizada por los accionantes.
Dispositiva
1-. CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Faiez Abdul Hadi B., actuando en su carácter de apoderado judicial de TALLER BETANIA PRIMERA S.R.L., contra la decisión del 17 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2-. Se REVOCA el referido fallo dictado el 17 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3-. Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional, que intentaron los abogados Faiez Abdul Hadi B. y José Vicente Marcano U., actuando en su carácter de apoderados judiciales de TALLER BETANIA PRIMERA S.R.L., contra la decisión del 14 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4-. Se REPONE LA CAUSA al estado de que la parte demandada en el juicio principal y accionante en la presente causa, sea notificada personalmente de la decisión del 14 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que, de considerarlo pertinente, ejerzan el recurso de apelación correspondiente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanotificacióndebido procesoreconvenciónsentenciaincompetenciaapelación