Sentencia N° 403 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0403, Exp. 22-0302, 26/03/2025
Expediente22-0302
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2025-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Rosemary José Vegas Ascanio, representada por el abogado Eloy José Flores Herradez, contra un auto del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que negó un recurso de apelación. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso y, tras analizar los antecedentes, determinó que el recurso de hecho era tempestivo, pero finalmente lo declaró sin lugar, argumentando que el auto impugnado era de mero trámite y no susceptible de apelación.
Extracto de la motiva
Entiende la Sala, que el recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley acuerda a las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por este Tribunal Supremo de Justicia. Su objeto es siempre la revisión de la resolución denegatoria del recurso principal. Por su parte, Rengel-Romberg, Arístides, - Tratado de Derecho Procesal Civil, Volumen II, PP. 449 y ss – lo define como “ …el recurso que puede interponer el apelante ante el tribunal superior, contra la decisión del juez a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos…”. Es pues, entiende la Sala, el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o casación, en este último caso, contra la negativa de admitir el recurso de casación anunciado, quedando este último excluido su aplicación en los procesos de amparo constitucional. Por lo tanto, el recurso de hecho, está destinado al examen de la legalidad de la providencia que niega el recurso de apelación o que ha oído éste, en un solo efecto y no en ambos efectos como lo preceptúa la ley en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe aplicarse supletoriamente de conformidad con el artículo 48 de la ley que regula los procedimientos de amparo constitucional (Vid. sentencias números 2.600 y 1.307 del 16 de noviembre de 2004 y 22 de junio de 2005, respectivamente).
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE, para conocer el recurso de hecho, ejercido el 22 de marzo de 2022, el abogado Eloy José Florez Herradez en representación de la ciudadana ROSEMARY JOSÉ VEGAS ASCANIO, contra el auto del 16 de marzo de 2022 proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico, sede Valle la Pascua, mediante el cual negó el recurso de apelación contra el auto sentencia dictada el 8 de marzo de 2022. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho supra descrito.
Palabras clave
recurso de hecholaboralTribunal Supremo de Justicia