Sentencia N° 403 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0403, Exp. 23-0792, 24/10/2024
Expediente23-0792
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Joussef Antonio Sleiman, debido a la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión. La solicitud fue interpuesta contra la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que declaró inadmisible una acción de amparo. La Sala destacó que los abogados que representaban al solicitante no tenían la facultad para actuar en su nombre, lo que también constituyó una causal de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

motivación aparente, defecto frecuente que se comete en un fallo del cual se deriva que la motivación como tal, sea inexistente, es decir, el juzgador pretende dar una idea de que el caso fue objeto de un exhaustivo estudio, no obstante, la sentencia se traduce en una reiteración mecánica de citas de disposiciones legales, doctrinarias o jurisprudenciales, y de frases vagas o genéricas que dan la impresión de haberse hecho un razonamiento, sin explicar con sus propias palabras por qué los criterios jurisprudenciales, o las citas doctrinarias o las disposiciones legales deben seguirse en el caso concreto. En otras palabras, la decisión no pasa de ser un intento fingido de cumplimiento formal al mandato impuesto a los jueces en cuanto a la motivación, no basta citar las normas, es necesario que el sentenciador realice una argumentación jurídica, que demuestre por qué arribó a esa conclusión en este caso concreto, pues de lo contrario, se atentaría contra los derechos a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, ya que, no podrían las partes bajo ese supuesto, controlar la legalidad del fallo. Que “…por cuanto del estudio de la sentencia objeto impugnación, se evidencia que la misma en su parte motiva contiene la transcripción de un cúmulo de decisiones dictadas por la Sala Constitucional referidas a la inadmisibilidad ante la existencia de vías ordinarias; sin embargo, no explicó ni razonó por qué dichos criterios jurisprudenciales le eran aplicables al asunto objeto de tutela constitucional. Por ello, es innegable que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil[, ] Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incumplió con uno de los requisitos de la sentencia, requisito ineludible de validez constitucional, como lo es el de la motivación y, por ende, actuó fuera de los límites de su competencia funcional, toda vez que la garantía del debido proceso demanda que los actos jurisdiccionales estén debidamente fundamentados y no se adjudique la razón a una de las partes de cualquier manera. Dicho de otra manera, los fundamentos constituyen el análisis razonado y lógico de los hechos controvertidos y la justificación del dispositivo de la decisión. Entonces, la falta de motivación constituye un vicio que afecta el debido proceso y, por ende, a la tutela judicial eficaz que reconoce y garantiza la Constitución.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la revisión constitucional de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de febrero de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el artículo 25 numeral 10 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada, de conformidad con el artículo 133 numerales 2 y 3 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INOFICIOSO pronunciarse en relación a la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

motivacióndebido procesotutela judicialjurisprudenciaincongruenciavías ordinarias

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