Sentencia N° 403 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0403, Exp. 20-0126, 28/04/2023
Expediente20-0126
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0444 en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por Patricio Gabriel Rubio Anguita. La acción se interpuso contra una sentencia del Juzgado Superior Primero que había declarado con lugar una apelación y ordenado el desalojo del demandante. La Sala ordenó al Juzgado correspondiente que informara sobre el estado del expediente y la ejecución de la sentencia de desalojo.

Extracto de la motiva

No obstante lo anterior, esta Sala advierte que de los fundamentos delatados por el accionante se desprende, que los derechos presuntamente vulnerados “ fue ocasionada debido al cálculo de los días que conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), efectuó este Juzgado, sin tomar en cuenta que se debían dejar correr el lapso de tres (03) días hábiles conforme al artículo 90 CPC, tal y como lo ordenó en su oportunidad procesal el Juez de instancia, a través de su Auto de Avocamiento de fecha 10/07/2018.” Ante lo expuesto, ya que el lapso que presuntamente fue obviado por el respectivo tribunal se acordó y consta en autos del expediente en la demanda que por desalojo cursó ante el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, precisa esta Sala revisar con detalle la sentencia del mencionado tribunal a los fines de establecer su conformidad a derecho. Sin embargo, dicha decisión no consta en autos, por lo que se hace indispensable requerir la misma, así como el resto de las actuaciones en primera instancia.

Dispositiva

ORDENA al Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita a esta Sala constitucional copia certificada del expediente contentivo de la sentencia de fecha 17 de junio de 2019, con todos los folios respectivos dentro de un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoconfesión fictacódigo de procedimiento civiltribunalesderechos vulnerados

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca