Sentencia N° 403 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0403, Exp. 19-0174, 02/08/2022
Expediente19-0174
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 0421, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Juan José Bello contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo constitucional solicitado por Nurisbell Rubio Centeno. La Sala ordenó la entrega inmediata del pasaporte de la niña a su madre y autorizó su viaje a Miami, Florida, por un periodo de cuatro meses. Además, se revocó la decisión que prohibía la salida del país de la niña, considerando que dicha prohibición violaba sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Consideramos que la decisión que negó la medida preventiva de autorización para viajar a favor de la niña, violentó los derechos constitucionales de la niña, referidos al libre desenvolviendo de su personalidad, al libre tránsito, a la recreación, el interés superior de la niña, entre otros consagrados en los artículos 20, 21, 57, 75, 78, 83 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8, 39, 63 y 81 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, vista la inmediatez y la inminente proximidad de la fecha de la presencia de la niña con su madre en los Estados Unidos de Norteamérica así como la existencia de un riesgo manifiesto de la separación de un núcleo familiar el cual se encuentra integrada por la madre -hoy accionante- su hija y su esposo de nacionalidad norteamericana en virtud que las consecuencia conllevaría al negársele a la niña la residencia que no trae necesariamente la de permanencia de la niña en ese país, pues también estamos en conocimiento que esa decisión debe ser tomada por ambos padres, pero es evidente la negativa del mismo por lo que se está tramitando la autorización para residenciarse en el exterior en los Estado Unidos de Norteamérica en el Estado de la Florida-Miami, por lo que existen elementos suficientes de procedencia para decretar la medida cautelar de autorizar el viaje de cuatro meses de la niña junto a su madre, a los estados unidos de Norteamérica, hasta que sea decidida la autorización para residenciarse en el estado y decidir el presente amparo de mero derecho y adicionalmente para que sea entregada a la madre el pasaporte, la visa y suspenda la prohibición de salida del país de la niña de marras, por cuanto las mismas fueron acordada, cuando la jueza no tenía la competencia funcional, son nulas las medidas dictadas al respecto pues ya había concluido la etapa de tramitación y ordenado la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 28 de noviembre de 2018, por el ciudadano Juan José Bello, debidamente asistido, contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2018, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, declaró con lugar el amparo constitucional, en consecuencia, ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, la entrega inmediata del pasaporte de la niña a su madre ciudadana Nurisbell Rubio Centeno, así como también autorizó el viaje de la niña (omitida su identidad) con su madre para la ciudad de Miami-Florida de los Estados Unidos de Norteamérica desde el 5 de diciembre de 2018 hasta el 5 de abril de 2019.