Sentencia N° 403 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 403, Exp. 14-1242, 18/05/2016
Expediente14-1242
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, que declaró perecidos los recursos de casación interpuestos por las partes. La Sala Constitucional consideró que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustó a derecho, ya que el recurso fue formalizado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se argumentó que la revisión es una potestad discrecional y que no se evidenció una violación de derechos constitucionales por parte de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, observa lo siguiente: Es criterio reiterado de esta máxima instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Asimismo, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”) señaló que la facultad de revisión es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”; por ello, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”; así, “la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Maura Yenette Díaz y Oscar Díaz, actuando como representantes judiciales del ciudadano HERNÁN EMILIO HERNÁNDEZ LINARES, de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2014 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.