Sentencia N° 403 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 403, Exp. 11-0140, 04/04/2011
Expediente11-0140
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Lorenzo González Almirail, quien alegó violaciones a sus derechos en el proceso penal en el que era víctima. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional encontró que la víctima no fue debidamente notificada para la audiencia preliminar, lo que constituyó una violación a su derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional constató que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control no notificó adecuadamente a la víctima sobre la audiencia preliminar, lo que contravino el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta omisión generó indefensión y afectó el derecho a la defensa del accionante. La Sala también observó que el Juzgado no emitió pronunciamiento sobre la querella interpuesta por la víctima, lo que vulneró sus derechos constitucionales.
Dispositiva
1. INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado ALEJANDRO ANDRÉS CHIRIMELLI ZAMBRANO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, el 30 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Rubén Lorenzo González Almirail. 2. SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Roanny Fina Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la referida decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 3. Por los motivos expresados en este fallo, se MODIFICA la decisión apelada; en consecuencia, se declara CON LUGAR la acción de amparo ejercida por el ciudadano RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, contra la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y se ORDENA al referido Juzgado de Control dictar el pronunciamiento correspondiente en relación a la querella interpuesta por el prenombrado ciudadano.