Sentencia N° 403 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 403, Exp. 09-0136, 02/04/2009
Expediente09-0136
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión constitucional interpuesta por José Oscar Ardila Rodríguez contra una sentencia condenatoria por estafa. La Sala determina que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se presentan elementos que justifiquen el ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión. Finalmente, se declara que no ha lugar la revisión solicitada, reafirmando la supremacía de la Constitución y la legalidad en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con la finalidad de uniformar criterios constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual, conlleva a la seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de los solicitantes, toda vez que la revisión no es sustitutiva de los medios ordinarios o extraordinarios, ni siquiera, el amparo, por cuanto mediante esta facultad discrecional que posee esta Sala no procede de manera directa la protección y garantía de los derechos constitucionales que supuestamente hayan sido infringidos en el caso concreto, sino que, por el contrario, busca de manera general, objetiva y abstracta la obtención de criterios unificados de interpretación constitucional y no el resguardo de derechos e intereses subjetivos y particularizados.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano José Oscar Ardila Rodríguez, actuando en nombre propio contra la providencia dictada el 06 de mayo de 1999, por el extinto Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Exp. 16.395, de la nomenclatura del prenombrado Tribunal la cual declaró definitivamente firme la sentencia definitiva proferida el 29 de abril de 1999, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión por la comisión del delito de estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal, aplicable ratione temporis.

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