Sentencia N° 403 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 403, Exp. 08-0020, 14/03/2008
Expediente08-0020
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Allen Peña Rangel en favor de sus defendidos, quienes alegaban violaciones a sus derechos durante su detención. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, lo que llevó a la apelación ante el TSJ. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a que no se había agotado el recurso ordinario de apelación, lo que contradice la doctrina establecida sobre la necesidad de agotar vías judiciales antes de recurrir al amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 15 de septiembre de 2007, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual estimó la existencia de un delito flagrante y decretó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Julio Danilo Pereira Gómez y Vanesa Cristina Torres Pedraza. En efecto, la parte accionante adujo que los referidos ciudadanos fueron presentados a la sede judicial durante las cuarenta y ocho (48) contadas a partir de su aprehensión, pero que “LLEVAN MAS DE CUATRO DIAS DETENIDOS, O EN OTRAS PALABRAS NOVENTA Y SEIS HORAS DESDE SU APREHENSION, NI EL TRIBUNAL N° 2 EN SU MOMENTO, NI EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 3 HABIAN RESUELTO NADA SOBRE SUS DETENCIONES”, lo que a su juicio constituía la violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, señalaron que el 11 de septiembre de 2007 los mencionados ciudadanos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida y, luego de transcurridos cuatro días en esa situación y a pesar de que fueron presentados a la sede judicial dentro de las cuarenta y ocho horas, se celebró la audiencia de flagrancia, sin que dentro de ese lapso los Tribunales Segundo y Tercero de Control (este último que conoció la causa en virtud de dos inhibiciones) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida resolviesen, en su oportunidad, todo lo referente a la aprehensión policial.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Allen Peña Rangel. SEGUNDO.- No obstante, REVOCA la decisión dictada el 29 de noviembre de 2007, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO.- INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el defensor privado de los ciudadanos Julio Danilo Pereira Gómez y Vanesa Cristina Torres Pedraza, contra la decisión dictada el 15 de septiembre de 2007, por el Tribunal Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesodetenciónlibertad personaltutela judicial efectivaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de derechos

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