Sentencia N° 403 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 403, Exp. 06-1789, 13/03/2007
Expediente06-1789
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo interpuesta por Edgar Enrique Jove Yeguez contra una decisión del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. El recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso por la falta de notificación de la audiencia oral en su apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y consideró que la acción de amparo era admisible, ya que no se incurrió en causas de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo ha sido ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la misma, y así se declara. Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a estudiar la admisibilidad del amparo, y al respecto se aprecia, que la presente acción no está incursa en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente acción de amparo constitucional solicitada por el abogado TOYN F. VILLAR V., apoderado judicial del ciudadano EDGAR ENRIQUE JOVE YEGUEZ, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ORDENA: 1.- La notificación del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- Se ordena al Juzgado Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en la persona de su representante legal, parte acusada en la causa principal, de la apertura del presente procedimiento de amparo. 3.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notificar al Ministerio Público, de la presente decisión y de la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional.
Palabras clave
amparonotificaciónaudiencia oralderecho a la defensadebido procesoapelaciónsentenciajurisdicción