Sentencia N° 403 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 403, Exp. 05-2389, 24/02/2006
Expediente05-2389
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2005-834 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente con lugar una apelación del Municipio Baruta. La Sala encontró que la Corte Primera incurrió en errores al evaluar la responsabilidad patrimonial del Estado y la legalidad de la zonificación de la parcela N° 149. Se determinó que la resolución que modificó la zonificación fue nula y que el Municipio no debía indemnizar a la empresa recurrente, ya que esta actuó con conocimiento de la ilegalidad de su proyecto. Finalmente, se declaró ha lugar la revisión y se anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la sentencia N° 2005-834, analizó los principios de responsabilidad patrimonial del Estado y la legalidad de la zonificación de la parcela N° 149. Se destacó que la Corte Primera no consideró adecuadamente la existencia de un sistema de responsabilidad objetiva y que la nulidad de la resolución que modificó la zonificación no implicaba automáticamente la obligación de indemnizar. La Sala concluyó que la resolución N° JI-0003/91, que cambió el uso de la parcela, fue un acto administrativo nulo, y que el Municipio no podía ser considerado responsable por los daños reclamados por la empresa, dado que esta actuó con conocimiento de la situación legal de su proyecto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Luis Ortiz Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.570, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, de la sentencia N° 2005-834 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de julio de 2005, mediante la cual se declaró: i) parcialmente con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de dicho Municipio contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 8 de mayo de 2002 y su aclaratoria del 9 de julio de 2003, en consecuencia, se revocó la sentencia apelada y su aclaratoria; ii) parcialmente con lugar la demanda por daños y perjuicios y, iii) condenó al referido Municipio al pago del daño emergente ocasionado por los costos financieros relativos al endeudamiento contraídos por la sociedad mercantil Sindicato Agrícola 168, C.A., con el Banco Caribe y, al pago del lucro cesante demandado y causado por la merma patrimonial sufrida como consecuencia de la imposibilidad de disponibilidad del inmueble desde la fecha en que ha debido producirse la constancia de culminación de obra (20 de diciembre de 2001), hasta el referido fallo; se declara la NULIDAD de la sentencia revisada y, se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se pronuncie conforme a la doctrina expresada en el presente fallo.

Palabras clave

responsabilidad patrimonialzonificaciónrevisión constitucionaldaños y perjuiciosactos administrativosCorte PrimeraMunicipio BarutaSindicato Agrícola 168

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