Sentencia N° 403 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 403, Exp. 04-0475, 19/03/2004
Expediente04-0475
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2004-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
El Magistrado Antonio José García García declaró inadmisible la solicitud de recusación presentada en su contra por el abogado José Molina Bermúdez, actuando en representación del Diputado Ismael García. La Sala Constitucional establece que corresponde al Presidente de la Sala decidir sobre las recusaciones, y que el Magistrado actuó fuera de sus atribuciones al resolver la solicitud de recusación en su contra. La decisión concluye que la conducta del Magistrado no tiene precedente y debe considerarse como no presentada.
Extracto de la motiva
1.- De conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia inserta en el Capítulo Tercero, denominado del modo de suplir a los Magistrados y demás funcionarios, es el Presidente de la Corte en Pleno o de cada una de las Salas, según el caso, el funcionario judicial a quien corresponde conocer y decidir las recusaciones propuestas en contra del resto de los Magistrados. En efecto, señala la referida disposición que cuando la recusación “...ocurriere en una Sala, el conocimiento de la incidencia corresponderá al Presidente de ésta”. En justa correspondencia con lo anterior, el artículo 46 eiusdem en su numeral 18 ratifica expresa e inequívocamente la atribución del Presidente de la Corte de “...conocer las inhibiciones y recusaciones de los Magistrados y demás funcionarios de la Corte”. De manera tal que conforme al ordenamiento jurídico que regula la materia es el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia o de las Salas respectivas quienes tienen la competencia exclusiva y excluyente para conocer las recusaciones propuestas en contra de otros Magistrados; en consecuencia, al haber procedido el Magistrado Antonio García García a resolver motu proprio la solicitud de recusación presentada en su contra, actuó fuera del ámbito de sus atribuciones y en evidente usurpación de las competencias atribuidas al Presidente de la Sala, como se ha expuesto y del Presidente del Juzgado de Sustanciación, como se expone en el punto siguiente.
Dispositiva
Se ordena convocar a los suplentes o conjueces de turno correspondientes, a fin de que continúe la causa y ella no sufra detención alguna, mientras se resuelva la recusación.