Sentencia N° 403 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 403, Exp. 02-2106, 27/02/2003
Expediente02-2106
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Miguel Ramón Sarli Gómez en defensa de Robinson Antonio Espailat, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La acción fue fundamentada en la supuesta violación de derechos constitucionales durante un allanamiento y la posterior decisión judicial que confirmó la privación de libertad del accionante. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia del amparo, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder ni extralimitación de atribuciones. Se concluyó que la acción de amparo no puede ser utilizada para reexaminar decisiones ya tomadas en instancias anteriores. Finalmente, la Sala declaró improcedente el amparo constitucional, reafirmando la legalidad de las actuaciones judiciales previas y la competencia de la Corte de Apelaciones en el caso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no puede ser utilizada para plantear nuevamente argumentos a fin de que, un nuevo tribunal superior se vuelva a pronunciar sobre solicitudes y peticiones realizadas por la defensa, buscando con ello, que una nueva alzada en tercera instancia, conozca de los mismos hechos, que ya han agotado todas las vías posibles de revisión, por lo tanto, al haber presentado la defensa en dos oportunidades escritos donde solicitaron se revisara el allanamiento realizado, ya que en su opinión se llevaron a cabo de una manera ilegal, y como consecuencia de ello obtener la libertad del imputado, y haber obtenido respuesta negativa por parte del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, haber ejercido posteriormente la apelación contra esa decisión y haber sido confirmado el fallo de primera instancia, el acusado no puede ejercer una acción de amparo contra el mismo allanamiento por las mismas presuntas violaciones a fin de obtener la libertad de su defendido, sino que tiene que ejercer, su defensa durante el juicio penal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE el amparo constitucional ejercido por el abogado MIGUEL RAMÓN SARLI GÓMEZ, actuando como defensor del ciudadano ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, del 5 de abril de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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