Sentencia N° 402 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0402, Exp. 23-0768, 24/10/2024
Expediente23-0768
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Samuel David Ramos Báez en representación de Grecia Luisana Quintero Quintana, contra una decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia que acordó una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes. La Sala declina la competencia al Juzgado Superior en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, ordenando la remisión del expediente para que se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción constitucional.
Extracto de la motiva
MOTIVACION (sic) PUESTO QUE HAN SIDO ADMITIDAS PRUEBAS QUE NO SE AJUSTAN A LA REALIDAD, NO HA EXISTIDO NINGÚN RAZONAMIENTO DE DERECHO, YA QUE HASTA AHORA NO SE HA COMPROBADO NADA, AL DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES NO IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 10 SE RESPETO (sic) EL DEBIDO PROCESO PASANDO POR ENCIMA DE SUS DERECHOS (…)” (Mayúsculas y resaltado del original). Finalmente, solicitó “(…) QUE SEA ADMITIDO ESTE AMPARO PARA ASÍ PODER ACLARAR SU SITUACIÓN Y PODER LIBERAR LOS BIENES, SEA SEPARADA LAS FECHAS
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Samuel David Ramos Báez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRECIA LUISANA QUINTERO QUINTANA, ya identificados, contra la decisión dictada el 19 de julio de 2023, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a través de la cual acordó medida nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre unos bienes muebles e inmuebles, en el marco del juicio seguido contra “su pareja” el ciudadano Pedro Gregorio Crespo, el cual fue demandado mediante una acción mero declarativa de unión estable de hecho, interpuesta por la ciudadana Marelys Esmeralda Barreto Flores. 2.- DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido juzgado y se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional.