Sentencia N° 402 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0402, Exp. 19-0710, 28/04/2023
Expediente19-0710
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Contreras Ramos contra la sentencia del 8 de octubre de 2019, que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que no existía una amenaza real a los derechos del accionante, dado que el Tribunal de Ejecución ya había emitido pronunciamientos sobre las solicitudes de revocatoria de suspensión de ejecución de la pena. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, esta Sala considera pertinente hacer una precisión respecto del recurso que puede ejercerse por una sentencia emitida en primera instancia dentro de un juicio de amparo. En tal sentido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el único recurso disponible contra las sentencias emitidas en primera instancia en materia constitucional, es el recurso de apelación (destacado de este fallo); con el que se garantiza el derecho a la doble instancia de los justiciables; recurso que conocer y decidir a esta Sala cuando se traten de sentencias emitidas por los Tribunales Superiores (salvo los contenciosos administrativos) y las Cortes conozcan en primera instancia de una demanda de amparo; la única excepción del recurso de apelación, es cuando se trate de acciones de amparo que se tramitan ante esta Sala Constitucional. Ahora bien, luego de analizar el escrito presentado por el apelante-accionante en el que su pretensión es que se case el fallo del 8 de octubre de 2019, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, invocando como fundamento el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y “el artículo 451 del código orgánico procesal penal”. Así pues, esta Sala advierte que la parte accionante incurrió en un error, por aparente desconocimiento de la ley, al pretender mermar los efectos de un fallo que le resulta adverso con fundamento en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al recurso de casación, puesto que en materia de amparo no hay recurso de casación, y el hecho de que se recurra ante este órgano jurisdiccional en materia de amparo para impugnar una decisión emitida por un Tribunal Superior o una Corte de Apelaciones, es por la sencilla razón de que somos el juez natural en alzada cuando se trata de materia de amparo constitucional. Así que se exhorta al hoy accionante -y al foro jurídico en general- para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en errores en la calificación del recurso que puede ejercerse contra una sentencia emitida en primera instancia dentro de un juicio de amparo, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya se indicó, el único recurso disponible contra las sentencias emitidas en primera instancia en materia constitucional, es el recurso de apelación.
Dispositiva
Sin Lugar la apelación propuesta por el abogado LUIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 253.622, actuando en nombre propio y representación, quien actuó en su nombre y representación, contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2019 por la Corte de Apelaciones, que declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso contra la presunta omisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Confirma, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 8 de octubre de 2019 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.