Sentencia N° 402 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0402, Exp. 18-0857, 20/08/2021
Expediente18-0857
PonenteCALIxto Ortega Ríos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-20
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por los abogados Luisa Márquez Utrera y Orlando Paredes Estrada en representación de varios ciudadanos. La acción se interpuso contra una sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, que había declarado con lugar una acción reivindicatoria y ordenado la ocupación de un inmueble.
La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer de la acción de amparo, ya que la competencia corresponde a un tribunal superior al que emitió la decisión impugnada. En consecuencia, declinó la competencia al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma circunscripción judicial.
Finalmente, se ordenó la notificación de la decisión a las partes involucradas y se remitió el expediente al tribunal superior correspondiente.
Dispositiva
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional que ejercieron los abogados Luisa Márquez Utrera y Orlando Paredes Estrada, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos MAIRA LISBETH ROBLES DE ARAUJO, MIGUEL RODOLFO ARAUJO GUEVARA y BARABARA IVETH ARAUJO ROBLE, en contra de la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: SE INSTRUYE a la Secretaría de esta Sala para que notifique del contenido de la presente decisión a la parte accionante, así como al Juez Presidente o Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.