Sentencia N° 402 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0402, Exp. 18-0445, 28/11/2019
Expediente18-0445
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónSe declara competente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que homologó una transacción en un juicio de desalojo. Los solicitantes argumentan que se desconoce un criterio vinculante establecido en una sentencia anterior. La Sala se declara competente para conocer la solicitud de revisión y requiere la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala, para formarse un mejor criterio y decidir la presente solicitud de revisión, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y emitir una decisión ajustada a derecho, estima pertinente requerir, i) al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, copia certificada de la totalidad del expediente identificado con el alfanumérico KP02-V-2015-001412. ii) a la Zona Educativa del Municipio Iribarren del Estado Lara, informar a esta Sala, si en el actual periodo escolar 2019-2020, la Unidad Educativa Colegio Yacambú, se encuentra prestando servicio en el inmueble objeto de la presente controversia o si e su defecto fue reubicado en otra sede. Así se declara. Finalmente, el requerimiento realizado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, deberá ser consignado dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días adicionales, correspondientes al término de la distancia. Por otra parte, en cuanto a la información requerida a la Zona Educativa del Municipio Iribarren del Estado Lara, esta deberá ser consignada dentro de los cuatro (4) días siguientes a su notificación ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y este, a su vez, deberá remitir dicha información a esta Sala Constitucional con la advertencia de que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la imposición de la multa prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la remisión de la copia certificada del expediente signado con el alfanumérico KP02-V-2015-001412.

Palabras clave

revisión constitucionalhomologación de transaccióndesalojo

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