Sentencia N° 402 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0402, Exp. 17-0945, 15/06/2018
Expediente17-0945
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Okarilina Azuaje y Lawrence K. Calderón P. en representación de la sociedad mercantil SÚPER LÍDER LOS TEQUES C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder que acredite la representación de los abogados actuantes, lo que contraviene lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Sobre el particular, esta Sala Constitucional reiteradamente ha ratificado su doctrina referida a que, para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente (vid. sentencia N° 1364, del 27 de junio de 2005, caso: “Ramón Emilio Guerra Betancourt”; ratificada, entre otras, en sentencias Nros. 2603, del 12 de agosto de 2005, caso: “Gina Cuenca Batet”; 152, del 2 de febrero de 2006, caso: “Sonia Mercedes Look Oropeza”; 1316 del 3 de junio de 2006, caso: “Inversiones Inmobiliarias S.A.”; y 1894, del 27 de octubre de 2006, caso: “Cleveland Indians Baseball Company”). Así las cosas, visto que los abogados actuantes con la presente acción de amparo no acompañaron en original o copia certificada el poder del cual emane la representación que se atribuyen, resulta imperioso para esta Sala Constitucional declarar su inadmisibilidad con fundamento en lo estipulado en el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo constitucional, tal como lo dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. sentencias Nros. 942 del 20 de agosto de 2010, 111 del 25 de febrero de 2011, caso: “César Ramón Mejías”, ratificada en sentencias Nros. 1334 del 8 de octubre de 2013, caso: “Fuller Interamericana C.A e Inversiones La Esperanza S.A.”, 677 del 12 de junio de 2014 y 409 del 18 de mayo de 2016). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Okarilina Azuaje y Lawrence K. Calderón P., actuando en su carácter de supuestos apoderados judiciales de la sociedad mercantil SÚPER LÍDER LOS TEQUES C.A., contra la sentencia dictada el 1 de agosto de 2017 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

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