Sentencia N° 402 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 402, Exp. 15-1154, 02/06/2017
Expediente15-1154
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Eduardo Nieves Capace, determinó su competencia para conocer del caso. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy que anuló un fallo condenatorio y ordenó un nuevo juicio. Sin embargo, se constató que el accionante no realizó actuaciones procesales válidas durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 5 de octubre de 2016 hasta el 22 de mayo de 2017, la parte accionante, no realizó actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento.

Dispositiva

1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Franklin Eduardo Nieves Capace, actuando en su condición de FISCAL PROVISORIO CUADRAGÉSIMO PRIMERO NACIONAL PLENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la sentencia dictada el 27 de agosto de 2015 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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