Sentencia N° 402 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 402, Exp. 16-0219, 18/05/2016
Expediente16-0219
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 155 dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Héctor Alexander Piedra. La Sala determinó que no se evidenciaba el desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las mismas.
La Sala destacó que el solicitante tuvo acceso a la justicia y que su disconformidad se basaba en una insatisfacción con el juzgamiento realizado, lo cual no constituía un agravio constitucional. Por lo tanto, se concluyó que la solicitud de revisión no cumplía con los supuestos para ser admitida, ya que no se evidenciaron vicios en la aplicación de la ley.
Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, reafirmando la importancia de la cosa juzgada y la discrecionalidad en la revisión de sentencias firmes.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, por cuanto en el caso de autos, el acto administrativo impugnado, a pesar de haber incurrido en el error al realizar la motivación respectiva, cumple con el fin al que está destinado, esto es, declarar sin lugar la solicitud de reenganche y pago salarios caídos, ya que fue demostrado en el procedimiento administrativo, que el hoy accionante no fue despedido sino que fue jubilado, como acertadamente lo sostuvo la representación fiscal; siendo en tal sentido, que el fin del acto administrativo cuestionado, se presenta del todo como legítimo, ya que no contradice en nada el ordenamiento jurídico, tal como fue precisado con anterioridad. Así las cosas, y en atención a las circunstancias antes referidas, este Juzgado Superior del Trabajo, observa que los efectos del acto administrativo impugnado deben conservarse, no siendo procedente la pretensión de los demandantes de declarar la nulidad del mismo, ya que admitir lo contrario traería como consecuencia reconocerle a los accionantes un derecho que no le otorga el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud revisión de la decisión la sentencia n° 155 de fecha 6 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, planeada por el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER PIEDRA, asistido de abogado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.