Sentencia N° 402 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 402, Exp. 14-0163, 14/05/2014
Expediente14-0163
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales relacionados con la ejecución de una sentencia de amparo constitucional. La ciudadana Inés Elena Salazar de Simosa había interpuesto una acción de amparo contra Manuel Barreiro Rodríguez por vías de hecho en un inmueble de su propiedad. La Sala determinó que el tribunal competente para ejecutar la sentencia era el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora, dado que el niño de 10 años involucrado era copropietario del inmueble en cuestión, lo que justificaba la intervención de dicho tribunal especializado en protección de niños y adolescentes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al asumir la competencia para conocer del conflicto planteado, establece que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determina que los tribunales de primera instancia son competentes para conocer de la acción de amparo en función de la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional violados. En este caso, el tribunal de protección de niños y adolescentes es el competente, dado que el niño de 10 años es sujeto activo del proceso. La Sala concluye que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora es el tribunal adecuado para ejecutar la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Salazar de Simosa.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire y el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que el tribunal competente para la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, el 13 de diciembre de 2013, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana INÉS ELENA SALAZAR DE SIMOSA, asistida por los abogados Erwing Cabrera y Gretty Vásquez, y de su nieto de 10 años de edad, es el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca de la comisión para ejecutar el referido fallo.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciaacción de amparoprotección de niñosejecución de sentencia

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