Sentencia N° 402 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 402, Exp. 10-0222, 17/05/2010
Expediente10-0222
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por SERENOS JMD C.A. contra un auto que ordenó la continuación de una audiencia de juicio. La Sala observó que la apelación fue presentada fuera del plazo estipulado, lo que llevó a requerir al Juzgado Segundo Superior del Trabajo que realizara el cómputo de los días hábiles para la interposición del recurso. La decisión se basa en la necesidad de verificar que el recurso fue ejercido en la oportunidad legal correspondiente.

Extracto de la motiva

Al respecto, observa la Sala que, desde la oportunidad en que fue publicado el fallo in extenso que declaró inadmisible la presente acción de amparo -2 de febrero de 2010- hasta el momento en que la parte accionante apeló de ésta -9 de febrero de 2010- habían transcurrido cinco días consecutivos-exceptuando un día sábado y un día domingo-, tiempo éste que, a primera vista, supera el lapso de tres días estipulado para el ejercicio del recurso de apelación contra la decisión sobre la acción de amparo constitucional, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y aclarado por esta Sala en la decisión N° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes. C.A.”. Por tal razón, visto que el auto dictado el 10 de febrero de 2010, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual decide oír la referida apelación en un solo efecto y remitir las presentes actuaciones a esta Sala Constitucional, no contiene el cómputo de los días hábiles para la interposición de dicho recurso, esta Sala requiere que el referido Juzgado Superior, realice y remita el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que fue publicada la sentencia in extenso que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional hasta la oportunidad en que ejerció el recurso de apelación contra la misma, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva (vid. sentencia de esta Sala Constitucional núm. 3027 del 14 de octubre de 2005, caso “César Armando Caldera”).

Dispositiva

En atención a lo expuesto esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la Secretaría oficie al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que, en un plazo de dos (2) días, más el término de la distancia, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la oportunidad en que fue publicado el fallo in extenso que declaró inadmisible la presente acción de amparo hasta el momento en que la parte accionante ejerció el recurso de apelación contra la misma. Así se declara.

Palabras clave

amparoapelacióntrabajojusticiaprocedimiento

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